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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 87(87)

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital. Se establecen los siguientes conceptos: Concepto 870. Aportaciones a fundaciones. Concepto 871. Aportaciones a consorcios. Concepto 872. Aportaciones a otros entes. Se distinguen los siguientes subconceptos: Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas. Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables. Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.

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Artículo 87 - PRESUP LOCAL | ALMA