Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Artículo 87(87)
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.
Se establecen los siguientes conceptos:
Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.
Concepto 871. Aportaciones a consorcios.
Concepto 872. Aportaciones a otros entes.
Se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.
Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.
Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.
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