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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 28(28)

Impuestos indirectos locales que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y recargos sobre impuestos indirectos municipales, autonómicos o estatales que se extingan. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.

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Artículo 28 - PRESUP LOCAL | ALMA