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Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Artículo 14(14)

Retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deban percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario de carrera. Concepto 143. Otro personal. Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo. Concepto 147. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

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Artículo 14 - PRESUP LOCAL | ALMA