Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 42(42)
Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
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