Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
Regla 25(25)
Para el cumplimiento de los fines del SIC, que se establecen en la regla 8, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, descritos en la regla 5, la información a obtener del SIC será:
a) La necesaria para la formación de la Cuenta de la Administración General del Estado.
b) La información demandada por los distintos órganos de gestión de la Administración General del Estado, la que legalmente se ha de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», la que se ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado, la información estadística establecida en esta Orden Ministerial, y otra información contable distinta de la anterior.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.