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Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Regla 2(2)

1. La contabilidad de la Administración General del Estado deberá ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), en los términos establecidos en la adaptación de dicho Plan a la Administración General de Estado. No obstante, el contenido y la elaboración de las cuentas anuales de la Administración General del Estado se ajustarán a lo regulado en el Título IV de esta Instrucción, con las adecuaciones en los modelos de las cuentas anuales que se regulan en la adaptación del PGCP a la Administración General del Estado. 2. La Administración General del Estado aplicará un modelo contable centralizado, tal y como se define en la regla 9 de esta Instrucción.

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Regla 2 - CONTABILIDAD AGE ORDEN | ALMA