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Orden de 30 de julio de 1992 sobre instrucciones para la confección de nóminas.

8.(8)

En el caso que los derechos económicos se deban liquidar por días efectivos, se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.

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8. - NÓMINAS | ALMA