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Orden de 10 de febrero de 2000 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios.

Decimocuarto(14)

1. Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma: a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrá tener carácter selectivo. Se impartirán a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios en la organización. b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un cuerpo o a un grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de provisión han adquirido un puesto de trabajo superior. c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios. 2. Como se establece en el capítulo I, de la presente Orden, en el Centro también se impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.

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