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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Disposición adicional primera(DA1)

Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con carácter supletorio, a los organismos autónomos del Estado a que se refiere el artículo 4.º del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

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Disposición adicional primera - GASTO, OPERATORIA | ALMA