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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 91(91)

En esta Sección se regula el procedimiento a seguir en los siguientes tipos de operaciones: a) Adquisición, ampliación o reducción de capital, suscripción, fusión, enajenación, reembolso o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros de empresas mercantiles. b) Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios c) Concesión y reintegro de otros préstamos

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Regla 91 - GASTO, OPERATORIA | ALMA