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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 78 bis(78)

En las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el Sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIBI), los documentos contables que incluyan la fase “O” de reconocimiento de la obligación deberán ir acompañados del correspondiente documento “IB” al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 1991, por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de Información de Inventario General de Bienes Inmuebles y la Resolución de 28 de octubre de 1992 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables de dicho sistema.

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Regla 78 bis - GASTO, OPERATORIA | ALMA