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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 58(58)

Cuando para una orden de pago hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de Contabilidad de la correspondiente caja pagadora iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el Director general del Tesoro y Política Financiera o el correspondiente Delegado provincial de Economía y Hacienda, según cual sea la caja pagadora en que esté situada la orden de pago. Una vez aprobado el expediente, el órgano que haya realizado su aprobación expedirá el documento PR de prescripción de obligaciones que remitirá a su respectiva oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.

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Regla 58 - GASTO, OPERATORIA | ALMA