Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 51(51)
Se establece un periodo de cierre de la contabilidad económico-patrimonial de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las reglas siguientes de esta sección, en el que se registrarán como transacciones del ejercicio que se cierra aquéllas que se hayan devengado en el mismo y que a 31 de diciembre no hubieran sido objeto de registro contable.
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