Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 38(38)
Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento I (de concesión de anticipo de Tesorería), que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad en el correspondiente Departamento ministerial.
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