Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 35(35)
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
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