Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 33 bis(33)
La actualización en fin de ejercicio de los saldos de las cuentas restringidas de pagos, por las variaciones debidas a los "pagos a justificar", se realizará según el procedimiento establecido en la regla 37 de esta norma.
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