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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Regla 30(30)

1. Cuando una Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad a los efectos de la justificación del correspondiente libramiento a que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre régimen de pagos a justificar. Dicha comunicación se realizará mediante la expedición por la Unidad Central del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información. El registro de dicho documento en el Sistema de Información Contable producirá la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión. 2. Una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central expedirá el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, que remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro contable. 3. La Unidad Central deberá incorporar a la cuenta justificativa de cada libramiento a justificar una certificación de la Oficina de Contabilidad de la toma de razón de la aprobación de la cuenta justificativa, a los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas.

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