Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.
Regla 20(20)
1. La ejecución de los gastos presupuestarios se realizará en las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Compromiso del gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
2. La ordenación y ejecución de los pagos correspondientes a las obligaciones reconocidas por gastos presupuestarios se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en la Orden que regule los procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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