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Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Disposición adicional segunda(DA2)

1. Cuando las consecuencias del accidente en acto de servicio o de la enfermedad profesional sean el fallecimiento o la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del mutualista afectado, se aplicará la normativa vigente para el Régimen de Clases Pasivas del Estado. 2. Asimismo, el expediente de averiguación de causas, a que se refiere el capítulo II de la presente Orden, en ningún caso sustituirá, ni vinculará en sus efectos respecto al reconocimiento de los derechos pasivos que pudieran corresponder, al que resulte procedente en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Disposición adicional segunda - MUFACE | ALMA