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Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Artículo 8(8)

El procedimiento se iniciará a solicitud del mutualista afectado, dirigida al Servicio Provincial al que se encuentre adscrito. Excepcionalmente, podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías sufridas o de las circunstancias personales del mutualista, se puede presumir fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud.

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