ALMA

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.

Artículo 6(6)

1. Este procedimiento se tramitará por el Servicio Provincial de MUFACE competente por razón de la adscripción del mutualista afectado, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias. 2. El procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del mutualista afectado. 3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de averiguación de causas, notificada al Servicio Provincial de adscripción del mutualista, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o de enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del mutualista, cuando presentada ésta, no se hubiese recibido la notificación indicada anteriormente, en cuyo supuesto el Servicio Provincial interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho trámite.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 6 - MUFACE | ALMA