Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 8(8)
En el marco del procedimiento regulado por la presente ley orgánica, corresponderá al Juez de garantías:
1.º Autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales de conformidad con lo previsto en la ley.
2.º Acordar las medidas cautelares personales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial.
3.º Asegurar la fuente de prueba personal ante el riesgo de pérdida de la misma.
4.º Autorizar el secreto de la investigación y su prórroga.
5.º Acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento conforme a lo establecido en esta ley orgánica.
6.º Resolver las impugnaciones contra los decretos del Fiscal europeo delegado.
7.º Adoptar las medidas de protección de testigos y peritos que procedan a instancia del Fiscal europeo delegado.
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