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Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 7(7)

1. La Audiencia Nacional será competente para el conocimiento y fallo de los procedimientos previstos en esta ley orgánica. En los supuestos de aforamiento la competencia corresponderá al Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia, según proceda. 2. En cada uno de estos órganos judiciales se constituirá un Juez de garantías.

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Artículo 7 - FISCALÍA EUROPEA 2021 | ALMA