Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 118(118)
1. En el escrito de impugnación se harán constar:
a) El motivo de sobreseimiento alegado, expresando su fundamento y acompañando los documentos que lo justifican.
b) Las diligencias que hayan de practicarse a instancia de la defensa para poner de manifiesto la procedencia del sobreseimiento, justificando que fueron propuestas en el curso de la investigación y no llegaron a practicarse.
2. Presentado el escrito de impugnación, se procederá conforme a lo establecido en el capítulo III de este título.
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