Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 101(101)
1. Recibida la petición, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ésta a las partes personadas y al Fiscal europeo delegado por un plazo de tres días para que formulen alegaciones sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud realizada y, en su caso, para que indiquen otros hechos que hayan de constituir su objeto.
2. Los escritos presentados, los documentos aportados y los particulares designados estarán a disposición de todas las partes, que podrán examinarlos.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.