Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Disposición final tercera(DF3)
El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería queda redactado del siguiente modo:
«5. Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del 20 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales.»
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