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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Disposición adicional sexta(DA6)

Los Policías Nacionales que realicen servicios en misiones u organismos internacionales podrán recibir una categoría profesional eventual superior a la que ostenten, mientras dure su servicio en dichas misiones u organismos. En ningún caso supondrá la consolidación de dicha categoría profesional eventual ni el cobro de los haberes de la misma.

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