Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 90(90)
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas que no hayan obtenido la condición de representativas, conforme a lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho a formular propuestas y elevar informes o dirigir peticiones a las autoridades competentes, así como a ostentar la representación de sus afiliados.
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