Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 77(77)
1. Los Policías Nacionales están obligatoriamente incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen del Mutualismo Administrativo de los Funcionarios Civiles del Estado por la totalidad de las contingencias y prestaciones previstas en su acción protectora, sin perjuicio de las especificidades previstas para los integrantes de este cuerpo en la normativa vigente.
2. A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.
3. La Policía Nacional colaborará con los organismos públicos y entidades que tengan atribuida la gestión de los distintos regímenes de Seguridad Social, en los términos que establezca la normativa correspondiente.
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