Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 63(63)
La suspensión de funciones, que puede ser firme o provisional, supone privar al funcionario del ejercicio de sus funciones durante el tiempo de permanencia en la misma y se regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en la normativa de régimen disciplinario.
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