Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 61(61)
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Las funcionarias en esta situación podrán participar en los cursos de formación que se convoquen y, durante dicho plazo de seis meses, prorrogables en los términos expresados en el párrafo siguiente, en los procesos de promoción interna.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
3. Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
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