Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 57(57)
La excedencia podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por prestación de servicio en el sector público.
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