Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 4(4)
La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por la autoridad competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.
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