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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 4(4)

La condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por la autoridad competente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo establecido.

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Artículo 4 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA