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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 39(39)

1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación. 2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento. 3. El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario.

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Artículo 39 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA