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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 33(33)

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

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Artículo 33 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA