Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Artículo 33(33)
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
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