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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 22(22)

1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal. 2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado. 3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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Artículo 22 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA