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Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 1(1)

1. Esta Ley Orgánica tiene por objeto establecer el régimen de personal de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional, así como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carácter de instituto armado de naturaleza civil. 2. Los funcionarios de carrera de la Policía Nacional en situación distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su ámbito de aplicación, con la extensión y límites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situación administrativa. 3. Asimismo, se aplicará a los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional, en lo no previsto en su normativa específica.

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Artículo 1 - POLICÍA NACIONAL, PERSONAL | ALMA