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Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.

Artículo 3(3)

Se transfiere a las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Islas Baleares, Madrid y Castilla y León en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución, en las siguientes materias: a) Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. b) Defensa del consumidor y usuario. c) Normas adicionales de protección del medio ambiente. d) Régimen minero y energético. e) Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.

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Artículo 3 - C.A. TRANSFERENCIA 1992 | ALMA