Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Artículo 1(1)
La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución, competencias de titularidad estatal a diversas Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los artículos siguientes. El ejercicio de las facultades se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 a 18, 20 y 21 de esta Ley.
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