Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Disposición adicional tercera.(DA3)
Se añade el número 28 al apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, con el siguiente texto:
«28. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.»
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