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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Disposición adicional decimotercera(DA13)

1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. 2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.

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