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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 15(15)

Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

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Artículo 15 - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA