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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 1(1)

La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica. A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.

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Artículo 1 - PARTIDOS, FINANCIACIÓN | ALMA