Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo veintiséis.
1. Los centros privados no concertados podrán establecer en sus respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa.
2. La participación de los profesores, padres y, en su caso, alumnos en los centros concertados se regirá por lo dispuesto en el Título cuarto de la presente ley.
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