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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo treinta y tres.

1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo, donde deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas. 2. El Consejo Escolar del Estado se reunirá al menos una vez al año con carácter preceptivo.

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