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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo diecisiete.

La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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