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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y dos.

1. 2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia. 3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.

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