Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y dos.
1.
2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia.
3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.
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