Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda.(DF2)
Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta Ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral.
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