Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición adicional tercera.(DA3)
Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.
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