Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo séptimo.(7)
1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la Ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.
2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros.
b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
c) Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro.
d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.